DENUNCIA O PEDIDO DE TASACIÓN

 

Procedimiento para efectuar Denuncias o Pedidos de Tasación por contingencias climáticas:


Plazo de denuncia: El Productor afectado por una contingencia debe realizar la Denuncia o Pedido de Tasación antes de que se cumplan los DIEZ (10) días hábiles siguientes, a partir de la fecha de ocurrido el accidente climático, con la condición de que no se haya cosechado o destruido la producción por causas ajenas al evento natural. El productor puede hacer la denuncia en la Sede Central de la Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas, las Delegaciones o los habilitados, presentando solamente el Certificado de inscripción del establecimiento en el Registro Permanente del Uso de la Tierra – Ley Provincial Nº 4438 (RUT). En caso que el establecimiento no esté inscripto, debe registrarlo en el momento; de lo contrario no se le podrá recibir la denuncia. 


Los productores que presentaron correctamente la documentación requerida en el RUT, no necesitan presentar la documentación nuevamente cuando efectúan la denuncia de daños; debido a que sus datos y los de la finca ya se encuentran cargados en la base de datos informática del RUT que administra la Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas, excepto que la propiedad haya modificado su situación de dominio, se haya modificado la nomenclatura catastral o posea nuevos cultivos. En esos casos, debe tramitar la modificación en el RUT. 


El Productor en ningún caso debe permitir que se le tomen datos a mano. Esto puede generar errores a veces insalvables. Todo el sistema está informatizado, precisamente para evitar que esto ocurra.


Si el establecimiento está registrado en la Base de Datos del RUT, el productor debe presentar solamente el Certificado de Inscripción en el RUT. 


Si el establecimiento no está registrado en la Base de Datos del RUT, primero se debe registrar el establecimiento y luego efectuar la denuncia por daños. Se pueden efectuar los dos trámites a la vez. El productor puede realizar la inscripcion en el RUT en cualquier momento y durante todo el año en el Centro Receptor o Delegación de la Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas más cercano a su domicilio, presentando la documentación requerida, sin fotocopiar nada. La documentación requerida es sólo para tomar los datos que en ella se registran.


Cumplido el trámite de recepción del Pedido de Tasación de Daños: se le entrega al productor un comprobante de recepción donde figura el número de Pedido, datos del siniestro, nombre de la persona que lo atendió, el Centro Receptor al que pertenece, datos de la finca y del productor. Se aconseja revisar bien este documento, para ver si están correctos los datos, y guardarlo para futuros reclamos o para retirar el Certificado de Daños.


Se recomienda: verificar que los datos registrados sean los correctos: Tipo de siniestro: granizo - helada – fuertes vientos y fecha de ocurrencia del siniestro.


La documentación de la finca y del propietario titular deben ser los correctos, debido a que las entidades que otorgan los beneficios: tales como el Departamento General de Irrigación, la Dirección General de Rentas de la Provincia, el INV, el Fondo Vitivinícola, El Fondo para la Transformación y el Crecimiento, etc., requieren que tanto la finca como el titular de la misma, estén correctamente identificados de acuerdo con sus propios registros. Si los números de registro o la titularidad de la finca no corresponde, puede ser rechazado el trámite del beneficio.

 

Los trámites mencionados anteriormente SON GRATUITOS 
y no es necesario realizarlos en forma personal.

 

Una vez verificados los daños en el establecimiento por medio de un Ingeniero Agrónomo Perito Tasador Oficial, el productor recibirá un CERTIFICADO DE DAÑOS, con el cuál podrá tramitar los beneficios que le otorga la Ley en las distintas entidades.

 

RECUERDE: Siempre trate de estar presente en el momento de la tasación. Por lo general, el Perito le comunica aproximadamente en que momento se hará presente en el establecimiento. Cuando realice la denuncia indique además qué persona autoriza para el caso de que Ud. no pueda estar presente.

 

 

 

 

 

 

Ley Nacional de Emergencia Agropecuaria

 

 

LEY Nº 26.509

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Créase el Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación Emergencias y Desastres Agropecuarios.

 

- Sancionada: Agosto, 20 de 2009.

 

- Promulgada: Agosto, 27 de 2009.

 

 

Ley nacional de emergencia agropecuaria

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Reglamentación de la Ley 26.509 - Decreto Nacional 1712/09

 

Reglamentación de la Ley 26.509

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Legislación Provincial de Emergencia Agropecuaria

 

Ley Provincial de Emergencias Agropecuarias Nro 9083

 

Ley Provincial de Emergencias Agropecuarias Nro 4304

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Adhesión a la Ley Nacional 26509 - Ley Provincial 8146

 

Adhesión a la Ley Nacional 26509 - Ley Provincial 8146

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Decreto Provincial 1658 - Reglamentario Ley Provincial 9083

 

Decreto Provincial 585 - Reglamentario Ley Provincial 4304

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