Registro Permanente del Uso de la Tierra - Inscripción
¿La inscripción en el RUT es obligatoria?
La inscripción es obligatoria con carácter de declaración jurada, sujeta a verificación, para todo productor agropecuario en el territorio provincial, sea o no propietario.
El productor debe inscribir todos y cada uno de los ESTABLECIMIENTOS que posea o trabaje.
- En el momento de la inscripción al productor se le otorga un certificado. En dicho comprobante constará el Nº de Inscripción en el RUT – RENSPA, datos del productor, del establecimiento y fecha de vencimiento de la inscripción anual.
- El Nº de Inscripción en el Registro Permanente del Uso de la Tierra en Mendoza (RUT) es coincidente con el Nº de RENSPA (Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios) exigido a nivel Nacional por SENASA.
- El certificado otorgado es de uso personal e intransferible para cada productor y establecimiento registrado. El trámite es gratuito.
¿Para qué sirve la inscripción en el RUT?
1. Para poder realizar cualquier trámite o acceder a cualquier beneficio a nivel Nacional, Provincial y Municipal.
2. Para acceder al sistema de seguro agrícola provincial.
3. Para realizar controles en rutas, caminos, establecimientos de empaque y acopio, fábricas y mercados de venta de productos y semovientes. Entre otros propósitos detección de mercadería robada.
4. Para conocer la ubicación de la producción agropecuaria.
5. Para conocer los destinos de los productos de la Provincia y poder realizar la trazabilidad del producto.
6. Para ayudar a la organización e integración del sector.
7. Para conocer e informar al productor sobre:
- los volúmenes de producción
- las tendencias de mercado
- las estimaciones de producción
el nivel de eficiencia productiva
Plazos de inscripción:
El productor debe reinscribir el establecimiento a partir del día 1 de Abril del año en curso y hasta el día 30 de junio del año siguiente, en particular los productores vitícolas, olivícolas y frutícolas, para poder armar el padrón de cultivos asegurables para el período agrícola siguiente. Quien no esté registrado, no podrá ser asegurado. La reinscripción es obligatoria y el vencimiento de la misma opera a las 23 horas, 59 minutos, 59 segundos del día 07 de junio de cada año, indefectiblemente y sin excepciones, por comprensibles razones de origen legal y técnico. Reinscripciones posteriores podrán ser pasibles de multa. El productor tiene un año entero para inscribirse o reinscribirse; quiere decir que puede realizar el trámite con tranquilidad y comodidad, siempre que no espere a último momento y se vea en situación de sufrir innecesarias aglomeraciones de personas.
Requisitos: para inscribirse, el productor está obligado a declarar:
- Identificación del productor (Nombre y apellido o razón social, documento, CUIT – CUIL, domicilio, teléfono).
- Identificación del establecimiento (Calle, Nº, Localidad o paraje, Distrito, Departamento, nomenclatura catastral, Nº de Viñedo, Código de Cauce y Padrón Parcial de riego, Número de padrón de Pozo de riego, superficie total).
- Sistema de tenencia (propietario, arrendatario, mediero, ocupante, etc.).
- Identificación de los cultivos implantados en el ciclo agrícola anterior (Especie cultivada, superficie, destino de la producción con valor comercial – consumo, industria, propagación, etc.)
Para verificar dicha información el productor debe concurrir con la siguiente documentación:
1. El número de CUIT o CUIL.
2. Un boleto de impuesto inmobiliario lo más actual posible.
3. Un boleto de derechos de riego lo más actual posible.
4. El censo del INV o última declaración jurada, en el caso de tener viñedo
Inscripción en el RUT:
1 - Si es propietario debe presentar:
- Boleto de pago de Impuesto Inmobiliario emitido por la Dirección General de Rentas de la Provincia, donde figure la Nomenclatura Catastral (con 21 dígitos).
- Boleto de pago del canon de riego donde figure el Padrón de Riego (Código de cauce y Padrón Parcial) y/o Boleto de pago de Pozo de Riego donde figure el número de registro del Pozo (8 dígitos).
- Constancia de Inscripción ante la A.F.I.P. (D.G.I.) del Titular o del Arrendatario (CUIT o CUIL).
- Último Censo del INV si posee viñedos. (Número de Viñedo).
Esta documentación es necesaria para registrar correctamente la titularidad y ubicación del inmueble y corroborar datos necesarios. Se reitera: No es imprescindible que entregue una fotocopia y la documentación requerida sólo la debe llevar para mostrarla.
2 - Si NO es propietario:
- Contrato de arriendo, aparcería, mediería, usufructo, etc.
- La misma documentación que se solicita a propietarios.
3 - Para ambos casos además:
- Deberá verificar Superficie Cultivada (Vid, frutales, hortalizas, forestales, forrajeras, otros) y Superficie Total registrada de la propiedad, ubicación, etc., aportando datos de vecinos linderos y referencias de acceso.
Servicios derivados del RUT
Desde la Dirección de Agricultura y Prevención de Contingencias continuamos con los servicios originales y estamos programando nuevos servicios derivados del RUT, tales como la obtención de información regional de cultivos (cantidades de productores, superficies, tipos de cultivo) y mapas de localización para cada producto. Esta información es de mucha utilidad para la programación económica de la agricultura de
la provincia y para lograr la integración de productores en las distintas modalidades y regiones. Por esta razón es necesario que los productores puedan acceder a ella.
A nivel Nacional : ¿Para que sirve el RENSPA?
Inscribirse en el RENSPA es el primer paso para lograr:
|
Fortalecimiento de la protección sanitaria y fitosanitaria regional y nacional |
|
Posibilita la Certificación sanitaria desde origen |
|
Habilita para Exportar productos agropecuarios |
|
Trasladar y vender productos agropecuarios a nivel nacional |
|
Establecer la trazabilidad del producto actualmente exigido por los mercados internacionales (Mercado Común Europeo y otros) |
|
Libre tránsito por la República de Chile |
|
Participar en las UMI (Unidades de Monitoreo Intensivo) para el comercio de productos con el MERCOSUR |
|
Establecer políticas en conjunto entre el Gobierno Nacional y la Provincia |
En caso de incumplimiento, ¿existen sanciones?
Sí. La Ley Provincial y la Resolución Nacional han establecido multas para los productores infractores y sanciones para los agentes de la nación, la provincia y municipios que no exijan la inscripción como requisito previo para dar curso a cualquier gestión que realice el productor en esos ámbitos.
¿ Quién y dónde presenta el formulario de inscripción?
El formulario de inscripción lo puede presentar el mismo productor o una persona expresamente autorizada por él. A los efectos de poder inscribirse, el productor deberá concurrir al CENTRO RECEPTOR (CR) que corresponda, más cercano a su domicilio o a la localización del establecimiento, donde cumplimentará el llenado del formulario de inscripción o reinscripción, o mediante el sistema informático, y se le entregará el correspondiente comprobante que identificará a cada establecimiento o parcela productiva que posea. Existen 16 CR habilitados con equipamiento informático en toda la provincia.
|