REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA) Por Ley N° 4438, la Provincia creó el Registro Permanente del Uso de la Tierra (RUT), de carácter obligatorio para todos los establecimientos agropecuarios existentes en el territorio provincial. Por Resolución N° 249/03 el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Agroalimentaria (SENASA) estableció una nueva reglamentación para el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), ordenándose la inscripción obligatoria para los productores agrícolas del país. Estos registros son perfectamente compatibles entre sí, por lo
que ambas instituciones convinieron que, en el territorio de la Provincia
de Mendoza, los dos Registros fueran llevados en forma conjunta y coordinada,
siendo la Dirección de Agricultura y Prevención de Contingencias de la Provincia el organismo más adecuado y mejor equipado para
tal fin.
A nivel provincial, dos aspectos fueron los objetivos iniciales de este programa: el primero fue contar con una herramienta básica para comenzar un sistema de control que permitiera luchar contra un determinado tipo de delincuencia rural que venía azotando a los productores. Se establecería así el tipo y origen cierto de la mercadería que se comercializaba. El segundo aspecto fue formar un padrón de establecimientos que sería la base de un sistema de seguro colectivo contra el granizo. A nivel nacional, se cubría también la determinación
del origen de los productos agrícolas que se exportan, por razones
estrictamente de trazabilidad fitosanitaria y para establecer la base
del libre tránsito desde el origen a todo el Mercosur.
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